LEY 27.330 - Prohibición de carreras de perros

Prohíbe en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

Texto Completo de la Ley


Ley 27.330

Prohibición en todo el territorio nacional.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

ARTÍCULO 3° — Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.— REGISTRADO BAJO EL N° 27330 —

Texto extraído de Argentina.gob.ar. Se recomienda verificar con fuentes oficiales para usos formales.