RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA No RESFC-2016-1-CDNNYA
Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada.
Texto Completo
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Resolución firma conjunta Número: Buenos Aires, Referencia: EX-2016-16857912- -MGEYA-MEGC VISTO: La Ley Nacional Nº 26.061, la Ley Nº 114 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones 655- CDNNYA/07 y 992- SSGCP/13, y CONSIDERANDO: Que en virtud de que los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su tarea cotidiana, han sido receptores de reiteradas comunicaciones y/o denuncias vinculadas a la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes; Que dentro los casos más frecuentes de vulneración de derechos de niños, niñas, y adolescentes se encuentra el maltrato infantojuvenil, entendiendo por ello a todo acto por acción u omisión que provoque en el niño, niña y/o adolescente un daño real o potencial en su integridad y desarrollo físico, sexual, emocional, cognitivo o social, ejercido por personas, grupo de personas o instituciones que sostengan con el niño/a o adolescente una relación asimétrica de autoridad, confianza o poder; Que siempre que se tome conocimiento de presuntas situaciones de maltrato, abuso o cualquier otra forma de violencia contra un niño, niña o adolescente se está obligado a comunicarlo, en función de lo establecido por la Ley N° 114 en su artículo 39 establece que toda persona que tomare conocimiento de la existencia de abuso físico, psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos o explotación de niños, niñas y adolescentes debe comunicarlo inmediatamente a los organismos competentes y a las defensorías zonales creadas por la presente ley. Si fuere funcionario su incumplimiento lo hará pasible de sanción; Que estas pautas se corroboran en la Ley Nacional N° 26.061, cuyo art. 9° determina que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante; Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral; La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley; Que asimismo forma parte de las atribuciones y responsabilidades del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes instrumentar los circuitos indispensables para garantizar la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que la Resolución 992-SSGCP/13 aprueba el procedimiento de actuación ante denuncias recepcionadas en establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 655-CDNNyA/07 aprueba el circuito de intervención a implementarse cuando se detectaran en el ámbito escolar posibles situaciones de maltrato, abusos o cualquier otra forma de violencia que involucre a niñas, niños y adolescentes; Que ante la necesidad de estandarizar procedimientos de actuación conjunta en caso de detección de presunto maltrato infantojuvenil entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ampliar el ámbito de aplicación de dicho procedimiento a los establecimientos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta pertinente dictar un procedimiento acorde a tal fin; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta menester detallar las acciones a implementarse en ocasión de detección de presuntos casos de maltrato infantojuvenil o de recepción de denuncias en la materia, clarificando procedimientos a seguir que posibiliten la celeridad en la comunicación, el desarrollo de acciones concretas y acordes con los lineamientos definidos por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Que ha tomado intervención de su competencia el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación; Por ello y en uso de las facultades que les son propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN y LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVEN Artículo 1º.- Apruébase el “Procedimiento de actuación conjunta en caso de detección de presunto caso de maltrato infantojuvenil o recepción comunicación y/o denuncias en la materia, en establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que como Anexo I (IF 2016-16961608- -MEGC) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Establézcase que queda derogada toda normativa que se contraponga a la presente. Artículo 3.- Efectúense la comunicaciones oficiales pertinentes. Cumplido archívese.
ANEXO I “PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN CASO DE DETECCION DE PRESUNTO CASO DE MALTRATO INFANTOJUVENIL O RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN Y/O DENUNCIA EN LA MATERIA, EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” Con el objetivo de instrumentar la celeridad en la comunicación entre las dependencias intervinientes, e impulsar el desarrollo de acciones concretas para un tratamiento eficiente y eficaz de los casos de presunto maltrato infantojuvenil, quien identificara situación de presunto maltrato o recibiera la comunicación o denuncia al respecto, en establecimientos educativos deberá: 1) Informar a la conducción del establecimiento, la que deberá registrar en el libro de actas la descripción escrita de los hechos y/o dichos. En el acta se consignará: datos de lugar, fecha, hora, actores presentes en el momento de confección del acta, el objeto del acta, las personas involucradas en el presunto caso de maltrato infantojuvenil y sus vínculos con las niñas, niños y adolescentes, fecha y lugar de la ocurrencia de los hechos. El escribiente deberá evitar toda manifestación subjetiva. En caso de que el relato fuera manifestado por la presunta víctima de maltrato, debe considerarse que una vez que el niño, niña o adolescente haya manifestado lo sucedido se deberá garantizar que el mismo sea escuchado por los organismos de competencia evitando incurrir en la revictimización. 2) La conducción deberá identificar si se trata de a) situación de urgencia o b) hechos que no requieran atención inmediata En el marco de la presente normativa, se entiende por situación de urgencia a toda circunstancia de vulneración de derechos que, de no mediar una intervención inmediata implicaría riesgo de vida o riesgo a la integridad del niño, niña o adolescente. Se consideran urgencias, aquellos casos donde los hechos ocurridos que conllevaran riesgo de vida o de integridad del niño, niña o adolescente fueran actuales y/o implicaran un riesgo inminente. a.) En caso URGENCIA: a.1) y si hubiera signos físicos y/o emocionales o el relato del alumno/a refiriera a maltrato físico que fuera pertinente identificar, pedir asistencia al SAME o al servicio médico contratado por el establecimiento, según corresponda. Consignar los datos de la llamada realizada y las indicaciones suministradas por el receptor de la llamada. En caso de que el Servicio Médico que se presentara en la institución educativa, decidiera el traslado del alumno/a, el médico deberá firmar un acta y el alumno deberá ser acompañado por quien la conducción del establecimiento estableciera. Sólo el personal médico se encuentra habilitado para verificar los signos de maltrato. a.2)La comunicación de la situación a la familia del estudiante cuyos derechos estuvieran presuntamente vulnerados se encuentra estipulado dentro del procedimiento a cumplir por parte del equipo del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adoescentes. a.3) En todos los casos de urgencia contactar en forma inmediata a la Guardia Jurídica de abogados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para informar de la situación de presunto maltrato infantojuvenil. Registrar en el libro de actas: Nombre y Apellido del profesional que atiende la consulta, número de consulta (si correspondiera) y la indicación brindada por el letrado. a.4) Las escuelas de gestión estatal deberán, además, comunicar al Equipo Técnico del Ministerio de Educación -según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo, Equipo de Orientación Escolar (EOE), El Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) Departamento de Orientación Escolar (DOE), y el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial- para su intervención. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, será responsabilidad de la conducción contactarse con el equipo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como así también la articulación de acciones. a.5) Comunicar a la Supervisión, adjuntar actas correspondientes y emitir la alerta debidamente confeccionada, según se establecerá en los instructivos a tal fin, para que la misma proceda a su elevación a través de su cadena jerárquica (Dirección o Coordinación de Área, Dirección General, Subsecretaría) a.6) La conducción del establecimiento será la responsable de informar sobre el desarrollo de la cuestión alertada hasta el fin de la situación de alerta. Asimismo, deberá informar a través de la Supervisión sobre las estrategias pedagógicas y las acciones desarrolladas por la institución a efectos de abordar la cuestión, señalando su impacto sobre la situación del alumno/a. b) En caso de hechos que no requirieran atención inmediata: b.1) Comunicar a la Supervisión, adjuntar actas correspondientes y emitir la alerta (debidamente confeccionada según se establecerá en los instructivos a tal fin) para que la misma proceda a su elevación a través de su cadena jerárquica (Dirección /Coordinación de Área, Dirección General, Subsecretaría) b.2) Las escuelas de gestión estatal deberán comunicar al Equipo Técnico del Ministerio de Educación -según corresponda por nivel y modalidad del establecimiento educativo, Equipo de Orientación Escolar (EOE), El Equipo de Asistencia Socioeducativa (ASE) Departamento de Orientación Escolar (DOE), y el Equipo Interdisciplinario de Escuelas de Educación Especial- para su intervención. Será función del profesional interviniente comunicar a la Defensoría zonal correspondiente con la cual intercambiará la información necesaria. La escuela podrá contactarse directamente con la Defensoría Zonal únicamente en aquellos casos en los que hubiera intervenido previamente. En el caso de tratarse de instituciones educativas de gestión privada, será responsabilidad de la conducción contactarse con la Defensoría Zonal del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, quien articulará las acciones a seguir. b.3) La comunicación de la situación a la familia del estudiante cuyos derechos estuvieran presuntamente vulnerados se encuentra estipulado dentro del procedimiento a cumplir por parte del equipo del Consejo. b.4) La conducción del establecimiento será la responsable de informar a la Supervisión (quien elevará vía jerárquica) sobre el desarrollo de la cuestión alertada hasta el fin de la situación de alerta. Asimismo, deberá informar a través de la Supervisión sobre las estrategias pedagógicas y las acciones desarrolladas por la institución a efectos de abordar la cuestión, señalando su impacto sobre la situación del alumno/a. 3) En caso de que el denunciante de la situación de maltrato presentara en el establecimiento educativo de gestión estatal denuncia policial o judicial que involucrara a personal docente o no docente, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, el directivo deberá comunicarlo a la Gerencia Operativa del Servicio de Orientación Jurídica al Docente (SOJAD) dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, o la que en el futuro la remplace, a fin de que tome la intervención debida en la averiguación del trámite judicial llevado a cabo como consecuencia de la referida denuncia. En el caso de establecimientos educativos de gestión privada, remitirán copia de la denuncia a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a los fines que pudiesen corresponder. 4) En caso de que el denunciado fuera personal docente o no docente del establecimiento educativo de gestión estatal, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, el agente deberá ser informado inmediatamente y deberá presentar un descargo dentro de las 48hs. de su notificación. Si el denunciado fuera personal que ocupara cargos directivos en el establecimiento educativo, la Supervisión correspondiente solicitará el pedido de descargo de forma inmediata, el que el directivo deberá presentar en el mismo plazo. 5) En caso de que los directivos, docentes o equipos profesionales de un establecimiento educativo de gestión estatal tomaran conocimiento de alguna forma de presunto maltrato o abuso por parte del personal del mismo, además de lo establecido en los puntos 1 y 2, deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación para que estas tomen las medidas precautorias pertinentes. En el caso de instituciones educativas de gestión privada, la conducción será la responsable de salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, debiendo tomar las medidas precautorias pertinentes. Si el docente fuera separado de su cargo y luego restituido, y toda vez que de la investigación de los hechos surgiera que el mismo no es responsable, la conducción del establecimiento educativo dará conocimiento de lo expuesto a la comunidad educativa correspondiente a la institución a su cargo. 6) El Equipo Técnico Interdisciplinario perteneciente al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez que recibida la comunicación acerca de posibles situaciones de maltrato infantojuvenil que ameriten su intervención, implementará todas las medidas de protección que considere necesarias a fin de resguardar la integridad física y psíquica del niño, niña y/o adolescente. Las medidas podrán ser: de protección integral -becas, atención terapéutica, otras- y medidas de protección excepcional, cuando fuera necesario separar a niño/a o adolescente de su grupo familiar por el involucramiento o complicidad en la situación de violencia. En todos los casos los equipos técnicos pertenecientes al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, están obligados a escuchar la voz del niño/a o adolescente. Cuando hubiera controversia entre sus opiniones y la medida adoptada deberá solicitarse la intervención de un abogado/a fin de que resguarde ese interés en el expediente judicial o administrativo.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Buenos Aires, Referencia: Anexo I El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.