Ley 5345 - Creación Junta de Faltas
Texto Completo de la Ley
LEY No 5345 LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA DE FALTAS Sanción: 27/08/2015 Promulgación: Decreto N° 291 del 22/09/2015 Publicación: BOCBA N° 4730 del 25/09/2015 Artículo 1°.- Créase la Junta de Faltas que tendrá las competencias y funciones previstas en el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1.217). La Junta de Faltas estará integrada por hasta dos salas de tres miembros cada una que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Control de Faltas. Para ser integrante de la Junta de Faltas se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para ser Controlador/a. Se utilizará el mismo mecanismo de selección y la duración en el cargo será idéntica a la de los Controladores/as. Artículo 2°.- Créase el Cuerpo de Agentes Fiscales que tendrá las competencias y funciones previstas en el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1.217). El Cuerpo de Agentes Fiscales estará integrado por hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas. Para ser Agente Fiscal de Faltas se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para ser Controlador/a. Se utilizará el mismo mecanismo de selección y la duración en el cargo será idéntica a la de los Controladores/as. Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 4.- La autoridad de aplicación instrumentará los cambios correspondientes en el sistema informático y de atención al público que requiera la presente ley. Los recursos necesarios para tales fines serán sufragados a cuenta de las partidas presupuestarias del ejercicio vigente. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. La Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la autoridad de aplicación seleccionando hasta seis (6) de los Controladores concursados con mandato vigentes. Los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a sus reemplazantes. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as. CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas con idéntico rango jerarquía y escala salarial de un controlador administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la presente. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as. CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La autoridad de aplicación instrumentará la planificación y ejecución de una capacitación a todos los integrantes de la Dirección General de Infracciones para el cumplimiento de los nuevos circuitos administrativos dispuestos. Observaciones Generales: 1. La presente Norma contiene remisiones externas. 2. Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.
Se recomienda verificar con fuentes oficiales para usos formales.